FIDELITIS: Discapacidad e Incapacidad Laboral.

DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD LABORAL
Son dos términos que tendemos a confundir y/o mezclar pero que son claramente diferenciables si entendemos a lo que mide cada uno.
La DISCAPACIDAD mide cómo afectan las secuelas y limitaciones de nuestras patologías en nuestra vida diaria, desde que nos levantamos hasta que nos acostamos, incluso durante las horas de sueño. Cómo afectan a nuestra forma de interactuar con los demás (relaciones sociales), con la familia, en el trabajo, en nuestra forma de comunicarnos, desplazarnos, etc., es decir, en todo lo que nos rodea a nivel personal y en relación con los demás.
Dicho esto, podríamos establecer 3 puntos de corte principales de la discapacidad:
- Hasta el 32% que no somos considerados personas con discapacidad a los efectos recogidos en el Ley de Discapacidad
- Del 33% al 64% donde ya se nos reconocen todos los derechos y ventajas que cada Comunidad Autónoma establece para las personas con discapacidad (no son homogéneas en todo el territorio nacional ya que las competencias están transferidas a las CCAA) en casi cualquier ámbito (fiscal, impositivo, vivienda, educación, transporte, empleo, etc.).
- Del 65% en adelante donde somos reconocidos como personas con gran discapacidad.
Existen dos puntos de corte adicionales:
- Del 45% en adelante, para poder jubilarnos de forma anticipada por coeficientes reductores cobrando el 100% de la pensión.
- Del 75% en adelante, para la obtención del 50% de complemento para la pensión no contributiva.
La INCAPACIDAD LABORAL únicamente mide cómo afectan estas mismas secuelas y limitaciones a la capacidad laboral del individuo. En función de esto, tenemos derecho, en pensiones contributivas, a uno de estos 4 tipos
de pensiones:
- Parcial: cuando afectan al menos al 33% de las tareas principales de nuestro puesto de trabajo habitual. Podemos mantener el puesto de trabajo y lo que nos corresponde es una indemnización de 24 mensualidades de nuestra base de cotización.
- Total: cuando afectan a todas o la mayoría de las tareas principales de nuestro puesto de trabajo habitual. Nos corresponde una pensión vitalicia del 55% de las bases de cotización de los últimos 8 años y, con la jurisprudencia actual, se puede mantener el empleo en la misma empresa siempre que exista en ella un puesto adaptado a la nueva capacidad laboral. Si no es así, también es compatible con otro puesto de trabajo cuyas tareas principales no sean coincidentes con aquéllas por las que nos concedieron la pensión.
- Absoluta: cuando las secuelas y limitaciones de nuestras patologías no nos permiten desarrollar ningún tipo de trabajo. En este caso nos corresponde el 100% de las bases de cotización de los últimos 8 años y está exenta de retenciones.
- Gran invalidez: cuando además de estar afectos a una absoluta, necesitamos la ayuda de terceras personas para realizar uno o varios actos básicos de la vida diaria (como alimentación, aseo personal, andar, etc.).
Todas las pensiones son revisables, tanto por el INSS como por el propio interesado, siempre que concurran mejoría en el primer caso (para rebajar grado o quitarla), o nuevas patologías o agravamiento de las existentes, en el segundo.